Presentación de proyectos de capacitación
(Según Res. N° 5244–E/17)
1.4. DE LOS PROYECTOS DE CAPACITACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DOCENTE.
El Departamento de Formación Continua y Desarrollo Profesional propondrá la constitución de un comité Ad Hoc integrado por docentes disciplinares y generalistas, pudiendo además convocar a evaluadores externos. No podrán formar parte de esta comisión los docentes organizadores o capacitadores del proyecto.
Una vez evaluado pasará a consideración del Consejo Directivo con un breve informe, para su aprobación. Una vez aprobado, el Instituto estará en condiciones de desarrollar y certificar las acciones.
El proyecto deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Justificación de la acción dentro del mapa de ofertas de Formación Continua y Desarrollo Profesional de la institución.
b) Datos del proyecto: título, área temática, campo de formación al que está dirigido destinatarios, responsable/s, institución/es interviniente/s.
c) Fundamentación del proyecto.
d) Objetivos: deben evidenciar correspondencias con las necesidades intra institucionales o inter institucionales.
e) Contenidos detallados y organizados sistemáticamente.
f) Especificación cualitativa y cuantitativa de la población destinataria.
g) Modalidad de dictado (horas presenciales y no presenciales si las hubiere) En caso de tratarse de proyectos con modalidad semi-presencial deberán respetar las reglamentaciones especificas vigentes.
h) Recursos a utilizar
i) Docente/s a cargo del Proyecto, que deberán ser de la planta institucional. En caso de que la misma no contara entre su plantel con un profesional del perfil necesario para la acción, se podrá convocar a alguien externo a la institución. No podrán cumplir el rol de capacitadores los Responsables del Departamento, como tampoco las autoridades del Instituto.
j) Duración en horas cátedra. Los cursos deberán tener una carga horaria mínima de 40 horas cátedra y máxima de 120 horas cátedra.
k) Metodología de trabajo.
I) Cronograma de las acciones.
m) Evaluación: modalidad, criterios, instrumentos, instancias, bibliografía.
n) Se consignará si la acción será gratuita. En caso de ser aranceladas se especificará en todos los casos, el destino de los fondos.
o) Plazos de presentación de las propuestas: cada proyecto deberá presentarse ante el Departamento como parte del mapa de ofertas de la Institución durante los dos primeros meses de iniciado el periodo escolar. Una vez evaluado por el comité Ad Hoc será remitido al Consejo Directivo con un breve informe, para su aprobación, con al menos quince días de antelación a la ejecución del mismo.
p) Si la acción estuviera a cargo de capacitadores externos al instituto, se consignará en el proyecto los honorarios y lo gastos operativos a que sean destinados los aranceles cobrados. Los mismos deberán ser aprobados por acto resolutivo del Departamento de Formación Continua y Desarrollo Profesional y del Consejo Directivo, según los términos que fijen las instituciones con el capacitador o que aparezcan explicitados en acuerdos que el Instituto tenga firmados con otras instituciones.
q) Solo podrán realizarse acciones de capacitación con capacitadores externos u otras organizaciones en un porcentaje equivalente al 20% de las acciones planificadas para el año.
r) En el caso de las acciones aranceladas, se realizará un informe final que incluya la rendición de cuentas pertinente. Este informe deberá ser presentado ante el Consejo Directivo para su aprobación. El informe deberá ser conservado con toda la documentación original (comprobantes) en el archivo del Departamento, La Dirección de Educación Superior implementará mecanismos de control periódicos.
s) Los certificados de quienes hayan aprobado y/ o asistido a la capacitación serán firmados por el/ la Rector/a del Instituto de Educación Superior a cargo de la acción y el capacitador. El certificado del capacitador será firmado por el lla Rector/a. Los responsables del Departamento de Formación Continua y Desarrollo Profesional, asisten a la capacitación, pero no recibirán certificado por tratarse de una acción inherente a su rol, como tampoco las autoridades del Instituto.
t) Los certificados otorgados por los Institutos de Educación Superior serán reconocidos por las Juntas de Calificación y Clasificación del nivel que corresponda, de acuerdo a las normas vigentes.